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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código Civil del Estado de México

Capítulo II

18 Bis. - Para valorar económicamente el trabajo del hogar no remunerado, se considerarán, entre otros aspectos:

I. El tiempo dedicado a las labores domésticas y de cuidado;

II. El costo de servicios domésticos y de cuidado equivalentes en el mercado;

III. La renuncia, limitación o afectación en el desarrollo de oportunidades laborales, profesionales o académicas derivada de la realización de estas actividades; y

IV. Las responsabilidades asumidas en el cuidado y desarrollo integral de los miembros de la familia, particularmente hijos, hijas y personas dependientes.

Educación de los hijos y administración de bienes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial