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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código Civil del Estado de México

Capítulo II

19.- Los cónyuges de común acuerdo decidirán lo relativo a la educación y formación de los hijos, basados en la crianza positiva, el amor, el diálogo, el respeto y la igualdad, quedando prohibido el castigo corporal, el castigo humillante y el ejercicio de cualquier tipo de violencia en este proceso, así como a la administración de los bienes que sean comunes a los cónyuges o que pertenezcan a los hijos sujetos a su patria potestad.

En caso de desacuerdo el Juez de Primera Instancia resolverá lo conducente, sin necesidad de juicio.

Libertad entre los cónyuges para elegir su actividad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial