Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
258.- Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando éstos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto de cuál de los dos ejercerá el cargo. Faltando uno de ellos ejercerá la tutela el otro.
Otros parientes que deben ser tutores legítimos.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial