Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
259.- A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores debe desempeñar la tutela, serán llama dos a ella: los abuelos; enseguida los hermanos del incapacitado y por último los demás colaterales hasta el cuarto grado; decidiendo, en su caso, el Juez.
Tutor del incapacitado que tenga hijos menores
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial