Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo VII
271. - Al hacer la designación podrá instruir, en la escritura pública correspondiente, sobre el cuidado de su persona, tratamiento médicos y cuidados, la forma de administrar sus bienes, y en general todo lo referente a sus derechos y obligaciones.
Requisitos para ser tutor voluntario.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial