Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
199. - El que se aproveche de un acueducto, pase por terreno propio o ajeno, debe construir y conservar los puentes, canales, acueductos, subterráneos y demás obras necesarias para que no se perjudique el derecho de otro.
Obligaciones proporcionales si varios aprovechan un acueducto.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial