Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
200 .- Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en proporción de su beneficio, si no hubiere prescripción o convenio en contrario.
Derechos del propietario del predio sirviente
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial