Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
219.- Pueden excusarse de ser albaceas:
l. Los servidores públicos;
II. Los militares en servicio activo;
III. Los que por su actividad, trabajo o situación económica puedan sufrir menoscabo en su subsistencia por el desempeño del albaceazgo;
IV. Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;
V. Los que tengan setenta años cumplidos;
VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.
Desempeño del cargo en tanto se decide la excusa.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial