Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
220. - El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo bajo la misma pena establecida para el caso de excusa o renuncia.
Forma de desempeñar el cargo de albacea.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial