Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
1008.- El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga bienes suficiente s para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación deba cumplirse.
La fianza en obligaciones a plazo o de tracto sucesivo
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial