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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo I

1008.- El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga bienes suficiente s para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde esta obligación deba cumplirse.

La fianza en obligaciones a plazo o de tracto sucesivo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial