Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
1009. - En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aún cuando en el contrato no se haya constituido, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago.
Fiador que cae en insolvencia
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial