Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo V
1052.- La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiador es, sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos, hasta donde alcance la parte del fiador liberado.
Liberación de la obligación de los fiadores.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial