Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo V
1058. - En los casos en que la obligación principal sea por tiempo indefinido, el fiador responderá solamente por un plazo máximo de dos años, salvo pacto en contrario.
Derecho del fiador sobre deuda exigible.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial