Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo V
1059.- Cuando la deuda principal por tiempo indefinido se vuelva exigible, el fiador puede pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación, si no lo hace o deja caducar el juicio por inactividad, el fiador quedará liberado.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial