Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo VI
1060.- La fianza que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, excepto cuando el fiador sea una institución de crédito, debe tener bienes inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de un valor que garantice las obligaciones que contraiga.
Fiador legal o judicial que no requiere propiedad de inmuebles.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial