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Leyes Descargar AYA

Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo III

1079.- El acreedor adquiere por la prenda, el derecho de:

I. Ser pagado de su deuda con el precio del bien pignorado, con la preferencia que señala la ley;

II. Recobrar la prenda de cualquier detentador, incluyendo al mismo deudor;

III. Ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien pignorado a no ser que use de él por convenio;

IV. Exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda, aún antes del plazo convenido, si el bien pignorado se pierde o se deteriora sin su culpa.

Aviso al dueño para que defienda el bien.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial