Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
1080.- Si el acreedor es turbado en la posesión del bien pignorado, debe avisar al dueño para que lo defienda; si el deudor no cumpliere con esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios.
Pérdida del bien prendario.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial