Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
254. - El heredero del deudor, exigido por la totalidad de la obligación, puede pedir un plazo para hacer concurrir a sus coherederos, siempre que la deuda no sea de tal naturaleza que sólo él pueda satisfacerla, quien podrá ser condena do dejando a salvo su derecho de repetir contra sus coherederos. Obligación que pierde la indivisibilidad.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial