Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
255.- Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios, en cuyo caso se observarán las reglas siguientes:
I. Si hubo culpa de parte de los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación;
II. Si sólo algunos fueron culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial