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Artículo 7 Código Civil del Estado de México

Capítulo V

268. - En la enajenación con reserva de la posesión, uso o goce del bien hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes:

I. Si hay convenio se estará a lo estipulado;

II. Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de su responsabilidad;

III. A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda;

IV. Si la pérdida fuere parcial y las partes no convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, el Juez lo determinará.

Riesgo a cuenta del acreedor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial