Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo V
268. - En la enajenación con reserva de la posesión, uso o goce del bien hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes:
I. Si hay convenio se estará a lo estipulado;
II. Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de su responsabilidad;
III. A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda;
IV. Si la pérdida fuere parcial y las partes no convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, el Juez lo determinará.
Riesgo a cuenta del acreedor.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial