Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo V
26 9.- En los contratos en que la prestación del bien no importe la traslación de la propiedad, el riesgo será siempre de cuenta del acreedor, a menos que intervenga culpa o negligencia de la otra parte.
Presencia de culpa o negligencia del obligado.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial