Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo V
567. - Tampoco está obligado a la entrega, si después del a venta descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador garantice el pago en el plazo convenido.
Estado en que se debe entregar el bien.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial