Artículo 7 Código Civil del Estado de México
Capítulo V
569.- Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se celebre la venta, y los rendimientos, accesiones y títulos del bien.
Entrega del inmueble con linderos designados.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial