Artículo 107 Código Civil Federal
Capítulo VII
Antes de remitir el acta al juez de primera instancia, el Juez del Registro Civil hará saber a los pretendientes el impedimento denunciado, aunque sea relativo solamente a uno de ellos, absteniéndose de todo procedimiento ulterior hasta que la sentencia que decida el impedimento cause ejecutoria. Artículo reformado DOF 24-03-1971, 14-03-1973
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial