Libro Primero — De las Personas
Título Cuarto — Del Registro Civil
Capítulo XI De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil
Índice de la leyArtículo 134
La rectificación o modificación de un acta de estado civil, no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia de éste, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código.
Artículo 135
Ha lugar a pedir la rectificación:
I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;
II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental. Fe de erratas a la fracción DOF 13-06-1928, 21-12-1928
Artículo 136
Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:
I. Las personas de cuyo estado se trata;
II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
IV. Los que, según los artículos 348, 349 y 3 50, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.
Artículo 137 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que establezca en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025
Artículo 138
La sentencia que cause ejecutoria se comunicará al Juez del Registro Civil y éste hará una referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación. Artículo reformado DOF 14-03-1973
Artículo 138 Bis
La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el Registro existan errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de aquéllas, y deberán tramitarse ante la Oficina Central del Registro Civil. Artículo adicionado DOF 03-01-1979
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial