Artículo 135 Código Civil Federal
Capítulo XI
Ha lugar a pedir la rectificación:
I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;
II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental. Fe de erratas a la fracción DOF 13-06-1928, 21-12-1928
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial