Artículo 121 Código Civil Federal
Capítulo IX
Si el fallecimiento ocurriera en un lugar o población en donde no exista Oficina del Registro Civil, la autoridad municipal extenderá la constancia respectiva que remitirá al Juez del Registro Civil que corresponda, para que levante el acta correspondiente. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial