Artículo 163 Código Civil Federal
Capítulo III
Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.
Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso. Artículo reformado DOF 09-01-1954, 27-12-1983
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial