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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las Personas

Título Quinto — Del Matrimonio

Capítulo VIII De las Donaciones entre Consortes

Código Civil Federal

Artículos 232 al 234 · 3 artículos

Artículo 232

Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos. Artículo reformado DOF 27-12-1983

Artículo 233

Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello, a juicio del Juez. Artículo reformado DOF 27-12-1983

Artículo 234

Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial