Libro Primero — De las Personas
Título Quinto — Del Matrimonio
Capítulo VIII De las Donaciones entre Consortes
Índice de la leyArtículo 232
Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos. Artículo reformado DOF 27-12-1983
Artículo 233
Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello, a juicio del Juez. Artículo reformado DOF 27-12-1983
Artículo 234
Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial