Artículo 232 Código Civil Federal
Capítulo VIII
Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos. Artículo reformado DOF 27-12-1983
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial