Artículo 172 Código Civil Federal
Capítulo III
El marido y la mujer, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes. Artículo reformado DOF 27-12-1983, 03-06-2019
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial