Artículo 1750 Código Civil Federal
Capítulo V
El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, promoverá la formación del inventario. Artículo reformado DOF 14-11-2025
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial