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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las Sucesiones

Título Quinto — Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima

Capítulo VIII De la Rescisión y Nulidad de las Particiones

Código Civil Federal

Artículos 1788 al 1791 · 4 artículos

Artículo 1788

Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.

Artículo 1789

El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que reciba la parte que le corresponda.

Artículo 1790

La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

Artículo 1791

Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial