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Artículo 1779 Código Civil Federal

Capítulo VII

La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial