Artículo 1796 Código Civil Federal
Capítulo I
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial