Libro Cuarto — De las Obligaciones
Título Primero — Fuentes de las Obligaciones
Capítulo VI Del Riesgo Profesional
Índice de la leyArtículo 1935
Los patrones son responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deben pagar la indemnización correspondiente, según que hayan traído como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente para trabajar. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate el trabajo por intermediario.
Artículo 1936
Incumbe a los patrones el pago de la responsabilidad que nace de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, independientemente de toda idea de culpa o negligencia de su parte.
Artículo 1937
El patrón no responderá de los accidentes del trabajo, cuando el trabajador voluntariamente (no por imprudencia) los haya producido.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial