Artículo 1832 Código Civil Federal
Capítulo I
En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial