Artículo 1840 Código Civil Federal
Capítulo I
- Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial