Artículo 1846 Código Civil Federal
Capítulo I
El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos; a menos que aparezca haber estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial