Artículo 1868 Código Civil Federal
Capítulo II
En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos
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- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial