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Leyes Descargar AYA

Artículo 1879 Código Civil Federal

Capítulo II

La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque demuestre que el título entró en circulación contra su voluntad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial