Artículo 1879 Código Civil Federal
Capítulo II
La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque demuestre que el título entró en circulación contra su voluntad
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial