Artículo 190 Código Civil Federal
Capítulo V
Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir todas las utilidades; así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital o utilidades
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial