Artículo 1934 Bis Código Civil Federal
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- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
El que cause un daño de los previstos en este Capítulo a una colectividad o grupo de personas, estará obligado a indemnizar en términos de lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles. Artículo adicionado DOF 30-08-2011