Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 226 Código Civil Federal

Capítulo VII

Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial