Artículo 2265 Código Civil Federal
Capítulo I
Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión de la cosa
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial