Artículo 2288 Código Civil Federal
Capítulo V
El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial