Artículo 2366 Código Civil Federal
Capítulo III
El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por superveniencia de hijos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 18 de diciembre de 2025.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial