Parte Segunda — De las Diversas Especies de Contratos
Título Cuarto — De las Donaciones
Capítulo II De las Personas que Pueden Recibir Donaciones
Índice de la leyArtículo 2357
Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 337
Artículo 2358
Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial