Artículo 251 Código Civil Federal
Capítulo IX
El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la ley lo concede expresamente, y no es transmisible por herencia ni de cualquiera otra manera. Sin embargo, los herederos podrán continuar la demanda de nulidad entablada por aquel a quien heredan
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial