Artículo 2517 Código Civil Federal
Capítulo I
Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 14 de noviembre de 2025. Documento oficial